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Código Penal Artículo 144 bis 2 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 144 bis 2.

Se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, a quien:

I.- Acceda sin autorización o sin tener derecho para hacerlo, a la información contenida en las bases de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública previstos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora;

II.- Ingrese dolosamente o permita dolosamente el acceso de información errónea o indebida, o que dañe o pueda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que contengan la información del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

III.- Divulgue de manera ilícita información proveniente de las bases de datos o del Sistema Estatal de Seguridad Pública a que se refiere la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora; y

IV.- Expida nombramiento de Policía, Ministerio Público o perito oficial a persona que no cumpla cabalmente con los requisitos previstos para dichos cargos.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en el gobierno estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad y, en su caso, la destitución.



Estado de Sonora Artículo 144 bis 2 Código Penal
Artículo 1 ...144 C 144 bis 1 144 bis 2 144 bis 3 144 bis 4 ...343

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